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Fallos: 57:251 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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2" En cuanto á la de defecto legal: Que el hecho de haberse pedido s, cite al juicio como representante de la Sociedad demandada al señor Martinez, sin serlo, no constitr- e defecto legal en el modo de entablar la demanda, porqr. en ésta no se omite el nombre de la persona demandada, que son los señores J. M. Bouquet, Juan G. Revol, Javier Cordero, Belindo Martinez, dueños todos de la empresa demandada, y socios: estos señores son numbrados como demandados y asf ha cumplido el demandante con el artículo 57 de la ley.

Que segun los prácticos, no puede exigirse al demandante la designacion de cuál, entre los demandados que se nombran, es el que los representa á todos, porque ésta exigencia no está fundada en la ley (Caravantes, tomo 2, número 442).

En su mérito y otras razones que se omiten, se resuelve: no bacer lugar á las excepciones de falta de personería y defecto legal en el modo de proponer la demanda entablada por el señor Storni contra la Empresa de Tranways de Córdoba, debiendo el actuario dar traslado de ella al señor Martinez, para que conteste lo que corresponda, sin perjuicio de oir á los otros en su caso.

Sin especial condenacion. Hágaso saber en la forma de ley con el original, transcríbase, repóngase.

€. Moyano Gacitúa.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-251

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