arreglo á lo dispuesto por el artículo 930 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana, resuelvo se paguen dobles derechos sobre la diferencia de valor entre la mercadería pedida á despacho y lo que resultó de la verificacion practicada.
Hágase saber. A sus efectos pase á Contaduría y repónganse los S. Buibiene, Señor Juez : La rectificacion del manifiesto de despacho, sólo puede hacerse antes que haya un principio de verificacion porvl Vista, y constando de una manera evidente en estos autos que el pedido de rectificación se ha producido cuando la verificacion había principiado, soy de opinion que la resolucion recurrida debe ser confirmada, porque se ajusta estrictamente ú las prescripciones de la ordenanza. J. M. Dustillo. Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 16 de 1894. Y vistos : Considerando que el artículo 934 de las Ordenanzas de Aduana, en que el apelante funda su reclamo, sólo autoriza
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1893.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:244
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