218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Justicia Nacional, de 700 pesos m/n en el caso de Eduriges Maderna con el mismo Ferrocarril, y el de úste con Don Pablo Beliera , ambos por expropiacion, el de 600 pesos por igual medida, quedando el terreno del Dr. Escalante entre esos dos precios, 2" Que en este caso, y siendo el campo de la señora Maderna en mejores condiciones que el del Dr, Escalante en la parte que lo tenía el Ferrocarril, como lo demuestran los terraplenes que ha tenido que construir para la vía, y es sólo comparable el de Beliera, el Juzgado debe aceptar el menor de los referidos precios. .
3" Que en cuanto á los perjuicios, el Juzgado ha tenido ocasion de constatar en la inspeccion ocular de ellos, Efectivamente, por causa dela altura del terraplen se hao: difícil el paso á nivel, y existe una verdadera incomunicacion le la fraccion menor con el resto del campo, porque lo que existe debajo del puente sobre el arroyo « Escobar » es sólo utilizable cuando el arroyo esté bajo, y deje bastante espacio en sus orillas par.
el tránsito de los animales, 4" Que respecto al valor que á esos perjuicios le atribuye el perito del Dr. Escalante, es átodas luces exagerado, pues si bien es cierto que el perjuicio es de consideracion, no lo es menos que está lejos de tener el valor en que se estima.
Por todo ello fallo: fijando en definitiva como valor venal del terreno 4 expropiar el de 600 pesos m/n la hectárea, y en 9600 pesos de igual moneda por indemnizacion ; todo lo que deberá pagar el Ferrocarril expropiante dentro de los diez días de ejecutoriada la presente, con sus intereses á estilo de Banco, desde la ocupacion provisoria, con inás el honorario de los peritos y gastos de actuacion. Notifíquese con el original, regístrese, y repóngase las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:248
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