— -," FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nido á lo mandudo en el artículo 104 de las Ordenanzas de Aduana, el cual dispone que se ha de expresar en el manifiesto de despacho, la especie, calidad y cantidad de los artículos contenidos en cada bulto.
Que al manifestar así englobados en una sola partida, sin determinar calidad, botones de distinta clase, sujetos 4 derechos diferentes, ha podido con su omision disminuir la renta que legítimamente adeudaba al Fisco, por derechos de importacion, debiendo por tanto ese hecho ser considerado como fraude, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1025 de las Ordenanzas citadas.
Por esto, y de conformidad, además, con lo que estatuye el artículo 1026 de las Ordenanzas, se confirma la resolucion administrativa de foja 7, con costas.
Notifíquese con el original y en oportunidad devuélvanse los autos á la Administracion de Rentas, á los efectos que correspondan, y repóngase el papel.
J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Agosto 2) de 1894.
Suprema Corte:
Sogun el informe de foja 6, el manifiesto de despacho que originó esta causa, expresa un cajon con 237 kilos botones nácar para adornos de camisas, sacos y chalecos. Y el interesado afirma: que en esa idéntica forma ha despachado los artículos similares venidos á su consignacion, en diversos paquetes anteriores, siendo el Vista despachante quien establecía el aforo distintivo de la diversa calidad.
Con tales antecedentes y tal forma de manifiesto, no encuen
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-254
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos