Caso.—Resulta de las siguientes piezas.
RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Marzo 10 de 1894, Visto lo actuado y resultando: Que si bien en la manifestacion hecha por los interesados no se establece la difereucia de los botones de que se trata, en cambio como se constata por el informe de la Oficina de' Vistas, tal mercadería fué totalmente clasificada como ordinaria, circunstancia que á no haber verificado nuevamente el autor del parte de foja 1, habría dado por resultado una pérdida irremediable para el fisen; y disponiendo el artículo 930 de las Ordenanzas, que las diferencias que resulten demás en la verificacion del despacho directo, si exceden de la tolerancia acordada en el artículo 128, serán comisadas las de especie ó cantidad y condenadas á dobles derechos, las diferencias de calidad que e.rcedan de dicha tolerancia :
Se resuelve de acuerdo con el mencionado artículo y el 1054 de las Ordenanzas, aplicarla pena de dobles derechos sobre la diferencia de calidad que se menciona en el parte de foja 4.
Hágase saber y fecho pase á contaduría á sus efectos, debiéndose reponer los seilos que corresponda, S. Baibiene.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 4 de 1894, Y vistos: Considerando que el apelante al manifestar el contenido del cajon ú que se refiere el parte de foja 1, ha contrave
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:253
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