DE JUSTICIA NACIONAL 255 tro en la clasificacion hecha, no por el interesado, sinó por la misma Aduana, segun lo expresa la resolucion de foja 7, ni culpa ni error imputabje al recurrente, Éste ha expresado la mercadería : botones de nacar, y hasta ha designado las diversas calidades al distinguir su uso para el adorno de camisas, sacos y chalecos.
Es evidente que cada imputacion requiere una calidad. diferente de botones.
Si el artículo 108 de las Ordenanzas le autorizaba á declarar en el manifiesto, que ignoraba todas ó alguna de las condiciones de especie, calidad y cantidad, el manifiesto de foja 16 no puede reputarse fraudulento, cuando expresa cantidad y especies — verdaderas y refiere la calidad bajo el concepto claro, aunque no explícito de ser destinados 4 uso diverso, cual es el adornode camisas, sacos y chalecos, usos diversos que requieren necesariamente especies y calidades diversas.
Si el vista que en todos los análogos despachos anteriores, se afirma había aplicado la tarifa correspondiente á cada especie, no lo hizo en el caso, la culpa es suya y no del consignatario que expresó su existencia en una forma comprensible, Nunca era más indicada la obligacion de inspeccionar la mercadería, segun prescripcion del artículo 122 de las Ordenanzas, y nunca á mi juicio menos autorizada una declaracion de culpa contra el consignatario, cuando aparece responsable de la clasificacion y del daño causado por negligencia 6 error, sólo el guarda ó vista despachante.
No considero por ello aplicables los artículos 1025 y 1020 de las Ordenanzas, á un manifiesto en que no resulta imputable ni falsedad, ni falta de requisito esencial para ci despacho, y por ello pido 4 V. E. la revocacion de la sentencia recurrida, corriente 4 foja 23 vuelta.
Sabiniano Kier.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:255
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