la disminucion de pena en él establecida, cuando el interesado hace presente al Vista tener un error de manifestacion, antes de que haya habido algun principio de verificacion del manifiesto, y delas constancias de antos no resulta que se haya procedido en el modo establecido en esa disposicion legal, pues en el mejor de los casos sólo debería admitirse que en el momento mismo en que el Vista daba comienzo ú la verificacion de la mercadería pdida á despacho, se presentaba en la Secretaría de la Administracion una solicitud de rectificacion del manifiesto, sin que se hubiere hecho presente al Vista, como lo determina el artículo citado de las Ordenanzas, la existencia de la diferencia enunciada, Por esto y sus fundamentos, se confirma la resolucion administrativa apelada, con costas. ¡Notifíquese con el original y repóngase el papel, debiendo devolverse en oportunidad estos autos á la Aduana úlos efectos que correspondan, J. V. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENE! VL
Buenos Aires, Agosto 10 de .="i.
Suprema Corte :
No se ha demostrado por el recurrente que la rectificacion al manifesto de despacho, se hiciera por el interesado antes de principiar la verificacion. De los informes de todas las reparticiones de la Aduana, resulta, al contrario, que esa rectificacion se produjo el mismo día y á la misma hora en que la ve riticacion del despacho tuvo lugar.
Son perfectamente legales en consecuencia las conclusiones
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:245
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