s legales, y siempre resultaría que los bienes depositados en el | Banco de la Nacion no pueden distraerse con tal objeto.
U Las constancias del proceso criminal han demostrado cómo los falsificadores carecían de recursos en Italia, de tal suerte, que hasta urdieron una falsificacion en pequeña escala para y proporcionárselos, pero que no pudo llevarse á efecto.
La falsificacion se emprendió con éxito tal aquí, que segun declaraciones de los mismos reos más de mil billetes de cincuenta prsos fueron introducidos á la circulacion general, cambiados por moneda legal; fruto del crimen, no pertenece 4 los falsificadores, es dinero robado á los engañados, que no ha entrado ni puede pertenecer ni constituir derecho alguno de propiedad en favor de los delincuentes.
El objeto robado jamás entra en dominio del ladron, jamás puede responder de sus obligaciones personales. Y que el dinero depositado no es sinó una mínima parte del robado al público por medio del cambio fraudulento por billetes falsos, lo dicen no sólo las constancias de autos, sinó la misma resolucion recaida en el juicio criminal áfoja 371.
Pido, en consecuencia, 4 V. E. se sirva revocar el auto recurrido de foja 2, declarando que las responsabilidades de los procesados no pueden hacerse efectivas sobre los bienes embargados que fueron adquiridos por medio de la falsificacion conde— nada.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1891.
Vistos: Teniendo en consideracion que en la sentencia final pronunciada por esta Suprema Corte enla causa á que éste in
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:242
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