DE JUSTICIA NACIONAL 213 cidente se refiere, se ordena que los valores embargados á los procesados, se imputen á la pena pecuziaria que se les impone, en cuyo caso no hay inconveniente para que el sobrante, si lo hubiese, se aplique á los gastos dela defensa, y oido el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja dos.
Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. :
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA CONX III
Contra Don Jacinto Acuña, sobre pago de dobles derechos. ° Sumario. — El error de manifestacion no rectificado antes de haber principio de verificacion, no exime de pena.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Marzo 29 de 1893, Visto lo actuado y atento lo expuesto en los informes que anteceden, que comprueban lo expuesto en el parte de foja 1, con
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:243
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