É ficacion, pero que no fabricó billetes falsos, ni los puso en cir culacion.
y Rechaza el testimonio deZena, quedice haber recibido de Grop pi en diferentes ocasiones hasta sesenta billetes falsos de á cincuenta pesos para hacerlos circular y promete que enel término E de prueba el mismo Zena retirará esta parte de su declaracion, Partiendo de este antecedente, sostiene que el delito de Groppi no está regido por el artículo 285 del Código Penal, que sólo comprende ú los que fabrican, introducen al país, y se encargan de hacer circular billetes falsos de bancos autorizados, sinó por el 294, que castiga especialmente álos que introduz— can al país, cuños, marcas ú otros útiles para falsificar billetes de Banco, etc., pues que Groppi no ha hecho otra cosa que fabricar cuños para hacer billetes de Banco falsos, El Fiscal, dice, ha hecho una clasificacion equívoca del delito, y desde luego ha pedido una pena que no es de aplicacion por el Código ni corresponde á Groppi, pues éste debe ser casE tigado con sujecion al artículo 294, Respecto de la multa de cinco mil pesos oro, afirma que la ley penal de 1883 ha quedado abrogada por el Código vigente y que segun éste las multas deben aplicarse en moneda de curso legal, por tener este carácter los billetes del Banco Nacional en E la fecha de su promulgación, 2 Pide, en consecuencia, que la falta de Groppi se de por com| purgada con la prision sufrida.
IE Ocupándose de Ludovico Maggi y Abelardo Merli, ataca la validez del procedimiento de prevención, por haber usado la poJicía del Rosario de medidas violentas y haber impuesto sufriy mientos ú los procesados.
El procedimiento judicial es el único, dice, que reviste las forÉ mas legales y de él no aparece contra Merli más que el testi monio de Cayetano Zena, quien declara haberle vendido á aquel + billetos falsos.
E
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:198
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