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Fallos: 57:171 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Recibida la causa á prueba se ha producido la que corre agregada de fojas 101 4 182.

Y considerando : Que los demandados han reconocido que ellos encargaron al señor Lecuona los trabajos á que éste hace referencia en su demanda (contestacion á la demanda y absolucion de posiciones, fojas 110 y 119).

Quelos demandados han reconccido asimismo (fojas 140 y 119) que adeudan ú Lecuona un saldo del importe de esas obras, Que en tal conerpto, la cuestion que se debate en estos autos queda limitada 4 saber: en qué condición tomó el demandante á su eargo la ejecucion de las obras ; si las realizó en las condiciones estipuladas, y caso negativo, qué perjuicios recibieron por la inejecucion los demandados, y á cuánto asciende el saldo que estos quedaron debiendo por concepto de las obras mencionadas.

Que si se hallasen en autos elementos snficientes para establecer este saldo, sería inoliciosa la averiguacion de si el constructor tomó á su cargo las obras á comision ó como empresario por una cantidad determirada.

Que ú ese respecto, de la diligencia de fojas 175 vielta á 176 vuelta, resulta que en el libro de recibos de la casa comercial de los demandados, hay un recibo de fecha 29 de Octubre de 1890 en el que Lecuona expresa, que la cantidad que en ese acto recibe es á cuenta del saldo de 9940 pesos que le adeudan los señore= Collet y Llambi, segun cuenta que obra an poder de estos por las obras hechas en la calle Balcarce, detrás de San Francisco.

Que este documento, reconocido por el demandante, aceptado por los demandados y presentado Ipor los mismos en el acto de la compulsa, que forma parte de los elementos de comprobacion — 4 ofrecidos por los mismos en su contestacion ú la demanda, de 1 conformidad con lo que establece el artículo 1029 del Códig: — Civil, prueba plenamente el hecho de la existencia y monto del

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-171

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