Pidió que se rechazara la excepcion opuesta con expresa condenacion en costas, y se mande llevar la ejecucion adelante, Fallo de la Suprema Corte ú Buenos Aires, Setiembre 11 de 1894, Vistos y considerando: Que la demanda interpuesta por Don Antonio Waldorp, contra la provincia de Santa-Fé se dirige a obtener el pago de suma de dinero por oblizacion de plazo vencido y quese halla comprobada por instrumento que trae apare= jada ejecucion á mérito del auto de foja cuarenta y tres vuelta, Que en consecuencia el prosedimionto ejecutivo dado ada causa se halla, en enanto al fondo del asunto, dentro de las preserip= ciones del artículo doscientos enarenta y ocho de la ley de Procedimientos.
Queno se ha alegado por el ejeentado excepción alguna de fondo de las que conforme al artículo seiscientos setenta y seis del Cóligo de Comercio, son admisibles en tratándose de la ejeencion de letras de cambio, Por ésto, no ha Jugar á la oposicion deducida, y lévese adelante la ejecucion hasta hacerse pago al acrecdor del capital, intereses y costas, Ihagase saber y repongase el pipel, BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:176
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