no se haya presentado personalmente, es llevar la accion tutelar del Estado hasta extremos que no es posible admitir sin hacer desaparecer la libertad individual y la responsabilidad que ella —" comporta.
Por todas estas consideraciones y otrasque seomiten, resuelvo no haciendo lugar ú lo pedido por el representantede la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, no obstante lo expuesto en contrario.
Repónganse los sellos. Así lo resuelvo, en Santiago del Estero á doce de Setiembre de mil ochocientos noventa y tres, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1894, Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo diez de la ley general de expropiacion, el Juez de la causa debe nombrar defensor al ausente de la jurisdicción en que estén situados los bienes á expropiar.
Que esa disposicion de carúcter procesal, tiene por objeto proveer á la representacion del ausente en el juicio, Que la citada ley al ordenar el nombramiento de defensor, le ha confiado la representacion del ausente sin establecerotro requisito complementario de esa representacion.
Por esto y los fundamentos concordantes del auto apelado de foja cincuenta y ocho, sg confirma ste con costas.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
"BENJAMIN PAZ. —LUISV. VARELA.
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:167
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