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Fallos: 57:174 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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El gobierno de Santa-7é contestó que se había oficiado al apoderado general de esa provincia en esta Capital para que tomara la intervencion que correspondía; y "en consecuencia, se presentó por parte dicho avoderado Dr, D. Benjamin La sualdo.

A solicitud del ejecutante, se señaló el día 7 de Abril de 1892 para que el Dr. Basualdo reconociera las firmas de los documentos presentados ; y no habiendo él concurrido se le citó para el 16 de Agosto de 4892, bajo apercibimiento; y como tampoco concurfiese, se dieron por reconocidos los citados documentos por anto de 29 de Octubre de 1892. Despues de esto, se dictó el auto de solvendo; y trabado embargo en un terreno denunciado como propiedad de la provincia ejeentada, ve citó de remate, El Dr. Basualdo opuso la excepcion de inbabilidad del título, y dije : que se trata de dos letras que no han sido protestadas por falta de pago, y que, para que pudieran traer aparejada ejecucion, han debido ser reconocidas ante V, E, conforme á lo dispuesto por el inciso 5° artículo 249 de ¡a ley de Procedimientos.

Que tal reconocimiento no existe. y la Suprema Corte no ha podido dar por reconocidos los documentos en rebeldía, Que el reconocimiento de firma es un acto esencialmente personal, que no puede sor hecho con entera conciencia por otra persona distinta del firmante; el reconocimiento hecho por apoderado, cuando está debidamente facultado, surt= todos los efectos legales, pero no lleva en ¡sí la certidumbre que causa cuando ha sido hecho por el mismo firmante, Que los firmantes de los documentos en que se funda la ejecución, no han sido citados para reconocerlos; y él, por su parte, no tiene poder para ello, Que así, el apercibimiento nv ha podido ser efectivo y el reconocimiento no existe,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-174

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