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Fallos: 57:165 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Buenos Aires y ltosario, en el juicio le expropiacion que ésta sigue con los señores Enrique Nelson, Pearsons, Page y otros, pidiendo se dé participacion al Vinisterio de menores en la substanciacion de este juicio, con lo expuesto al respecto por el Fiscal ad hor y el defensor de los rebeldes y ausentes, Y considerando : Que la disposicion del artículo 494 del Código Civil que se invoca para pedirla intervencion del Ministerio pupilar en estos autos, por tratarse en ellos de ausentes, sólo se refiere ú los declarados tales en juicio, próvios los trámites fijados por In misma ley civil, cuando habla de los ausentes con presunción de fallecimiento, y cuando se refiere á los demás incapaces lo hace en relación á los dementes y sordo-mudos que no pueden darse á entender por escrito, Que ésta interpretacion está confirmada por los términos mismos en que están concebidas las disposiciones de los artícu los 54, inciso 5, del Código citado, así como l4 de los artículos 468, 409, 470 y 475.

Que lo que corresponde, interpretando el artículo 494 citad del Código Civil, es darle un alcance restringido y armónico con la libertad individual, no haciendo extensiva la uecion tutelar del Estado á casos en que no procede en manera alguna, Que pretender sostener que el Ministerio tutelar es parte esencial en todo juicio en que haya ausentes, cualesquiera que sean las causas de la ausencia, es llegar á extremos lamentables que son inadmisibles, porque importan hacer desaparecer la libertad individual, sustituyendo á la accion del individuo la del Estado, ó sustituyéndose éste á aquel.

Que segun la doctrina sostenida por el representante de la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, aun en el cast que los litigantes incurran en rebeldía, debe hacerse inter= veniral Ministerio pupilar, por ser ausente en el sentido de la ley el rebelde.

Que si así fuera, no tendría objeto la rebeldía ni sancion al=

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-165

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