170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Lecuona fué manifestarles poco antes de instaurar la demanda, la cantidad en que estimaba el valor de las construcciones, dando ésto lugar ú la desinteligencia que comenzó á producirse, pues habiendo aquél establecido en sus arreglos verbales, que dicho valor no excedería de 16.000 pesos, ellos nu podían acep= tar la apreciación exagerada que despues se hacía. Que por otra parte, en la hipótesis inadmisible de que ellos hubiesen aceptado la cuenta de Leenona, no deberían e! saldo que se les demanda, porque han pagado una suma mayor de la que dicho señor dice haber recibido, Que han abonado segun el detalle que se expresa, 15,447 pesos con 61 centavos y en tal caso el saldo de Leenona, en la hipótesis ya mencionada, sería sólo de 6076 pesos con Y centavos y no el que se reclama, incurriendo así en una plus petitio que basta para que se le condene en las costas del juicio, Que por lo demás, ellos tenían derecho á su vez, para reclamar indemnización de los daños y perjuicios que han sufrido por in-jecucion de lo pactado por parte de Lecuona, pues fué condicion expresamente convenida, que las obras cuya ejecucion dió comienzo 4 mediados de Octubre de 1889, debían estar definitivamente concluidas á los tres meses de esa fecha, y Lecuona recien concluyó el trabajo á mediados de Mayo de 1890. Que esta demora les ocasionó perjuicios que estiman en 10.000 pesos, para cuyo pazo contrademandan á Lecuona, Que antes de terminar, hacen presente que los comprobantes de las cantidades pagadas al actor, existen agregados á los libros que con arregle á las disposiciones del Código de Comercio lleva la casa de Collet y Llambi, estando por esta razon inhabilitados para presentarlos, pero que su afirmacion puede dejarse comprobada por medio de una compulsa, Habiéndose dado traslado de esta contrademanda, Lecuona contesta ú foja 95, negando en absoluto su fundamento, esto es, que se hubiera estipulado plazo alzuno para la detinitiva conclusion de las obras.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:170
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