César Cimino el pago de toda la denda contenida en el pagaré de foja 7 y excepcion de espera puesta por el ejecutado, Considerando: 1° Que el ejecutante funda la demanda en el hecho de no haber pagado el demandado la amortizacion é intereses correspondientes, en el plazo estipulado, significando claramente que no continuaría la ejecucion si el deudor pagaba los servicios expresados; es decir, que sin embargo de pedir el pago total de la deuda, la demanda tiene por único objeto el pago de dicho servicio y la seguridad del crédito demandado, como lo ha ratificado en el escrito de foja veinte y siete, y actas de fojas veinte y nueve á treinta; ni es de suponer que la intencion del ejecutante fuera la de continuar la ejecucion por el pago ínte, gro de la deuda, cuando terminantemente lo prohibe la ley de liquidacion del Banco, 2 Que segun ésto, no sería legal rechazar la ejecucion en el todo, como lo pretende el ejecutado y librar la accion del ejecutante á nueve demanda por el pago de los servicios y seguridad del er"dit- referido, ocasionándole costas y perjuicios, causados sólo por la morosidad del deudor; sin otra razón que haber omitido expresar lo que está expreso y completado por la ley, 3" Que por otra parte, el deudor, para libertarse de la ejecucion y costas en el término de solvendo, debió consignar la suma que importan la amortizacion, intereses devengados y gustos de protesto, y oponer la excepcion, en caso de insistir el representante del Banco en el cobroíntegro de la deuda, porque, segun el artículo 42 dela ley citada que invoca, no es procedente la excepcion de espera por toda la deuda, como se pretende, sinó pagando préviamente la «mortizacion € interés que la misma establece, 4" Que la suma de estos servicios es exigible y líquida: lo primero, porque el pagaré de foja siete es de plazo vencido; y lo segundo, porque en úl se determina el principal de la deuda y la citada ley (u°2, artículo 42 y artículo 46) fija el diez por
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:138
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