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Fallos: 57:103 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 105 2" El que mediante gestion judicial del Gobierno local ha sido puesto en posesion á título de dueño, tiene derecho úá pedirel amparo en ella contra los actos perturbatorios de tercero.

Caso. —Lo indica ei Fallo del Juez Federal (ud hor) Paraná, Setiembre 9 de 1892, Y vistos: Este interdicto de retener la posesion, promovido por Don Domingo Garbino, representado por Don Cayetano Ripoll y patrocinado por el doctor Don Martín Ruiz Moreno, contra Don Olayo Alvarado, representado por Don Juvencio Macha-= do y patrocinado por el doctor don Ramon Calderon.

Resultando: 1° Que iniciado en Febrero del corriente año por Don Domingo Garbino contra Don Olayo Alvarado el juicio petitorio de reivindicacion por una parte del campo que posee el demandante á título de propietario en el distrito Crucecitas, en el departamento Nogoyá, y cuyo derecho de propiedad justifica con las escrituras que acompañó con la demanda, segun consta del expediente sobre reivindicacion agregado ad effectum videndí, antes que la demanda fuera contestada el actor se aparta del juicio iniciado y cambia la accion petitoria con la posesoria 7 de manutencion en la posesion de todo el campo que comprende el título, haciendo uso de la facultad que el artículo 58 de la ley nacional de Procedimientos acuerda para cambiar la acción ; intentada, antes de haber sido contestada la demanda y funda su nueva accion, en la posesion de más de un año que dice tener, en la introduccion de Alvarado en el campo y en actos practi

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-103

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