res, ha querido traer su ejecucion, renunciando el derecho que le acordaba el artículo 2", inciso 2, de la Joey de justicio nacional de 14 de Setiembre de 1863 y el artíenio 1 de laley de 18 de Setiembre de 1884, .
Como ha sido ya reconocido y declarado, que el demandante puede renunciar el fuero federal, para someterse al ordinario del demandado, y no existe nulidad en el procedimiento, V. E. se hade servir no hacer lugar al recurso de hecho instaurado, man» dando devolver los autos traídos, al tribimal de que proceden, Sabimiano hier, tallo de la Suprema Corte Rates Aires. Jubtires 2 ade INEARL Vistos en el acuerdo: Siendo procedente el reenrso traído antresta Suprema Corte. por cuanto la resolucion de los Tribunales locales de la Capital, ha sido rontraria al derecho fun— dado por la recurrente en la ley nacional sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales.
Y considerando, en enantos dicho recurso: que siendo la de= mandada Doña Remedios Lopez de Zamora, vecina de esta Capital, segun expresamente lo afirma en suescrito de foja primera, no ha potido declinar la jurisdiccion de los Jueves locales para acogerse úla de la justicia federal, aunque su demandante sea vecino de la provincia de Nuenos Aires, pues es ú éste y no Á ella á quien correspondía el fuero federal por razon de la distinta vecindad, Por esto, de conformidad á lo dispuesto por el artículo doce, inciso cuarto, de la estada ley sobre jurisdiccion y competencia, y álo expuesto y pedido por el señor Procurador General en-su
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-93¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
