bo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que esta disposición se retier- tanto 4 las relaciones de de recho entre los abogados y stis clientes, como á los demás casos en que sea messario hacer regulacion de honorarios de Jetrado, por cuanto en la ley mencionada noe ha establecido otr:
forma para esa clase de regulaciones.
Por estes tin amentos, se declara bien negado el recutso, y repuestos La sellos, reinitan—= estas actuaciones alo Juez de Ja vatesa, para que seis arrezadas A los atitos respectivo:
NENIAMIN PAZ Con afisibeneia e.
LUIS VO OVABEDLA, —— ABELBAZAN
en disidencia o, E TAVIO
EUNGE. — JUAN E TORRENT
hISIDENCIA Vistes en ei arnerdo y rensideraaco: te 1 articulo eun— de, meiso segtindo de la ley sobre arancel de veintiseis de Ayros= to le milochorientos sesenta y tres, rige solamente tas relacio Ses del Litizante ron su abogado, declarando inapelable Ta reca= lación que el Juez hiciere de los hinorartos del último, romo se desprende de stis propios Términos.
Que el raso sibepidier no se halla por consimtuente compren dido en la disposicion excepcional de dicho artienlo en cuanto a laapelabilidad del anto recurrido, puesto que nose trata de La estimación de los honorarios de l abogado de la Empresa, Por ello, y trayendo gravimen irreparable Tanto apelado, se declara mal denegado el recurs, y concediéndolo en relación, líbreseetieio al-muez de La causa para que remita el expediente con noticia de Las partes. INpúngase el papel.
BENJAMIN PAZ. - ABEL BAZAN,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:88
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