accion puesta contra el expropiante, y renunciaba todo reclamo sobre el particular, no obstante aceptar la validez en todas sus partes del escrito de foja 259 en que había sido tomado en cuenta por el regulador; terminó pidiendo se alzara la regulacion practicada, ya que la contraparte no había objetado su monto, quedando así cerrada la litis-contestacion. Así terminó el acto mandando el infrascripto poner los autos al despacho, y dictó el fallo que en copia autorizada se acompaña, reduciendo la regulacion á la suma de diez y ocho mil pesos meneda nacional, Esa resolucion fué recurrida por la parte del Ferrocarril, por medio del escrito testimoniado y que acompaño bajo el número 2, el que fué contestado por el Dr, Sosa, por el que en copia bajo el número 3, tambien se adjunta, Así substanciados esos recursos, el J uzgado falló no haciendo lugar á ellos, de acuerdo con el artículo 2 de la ley de aranceles de 26 de Agosto de 1863. Esta es la resolucion que ha sido recurrida ante V.E.
Es todo cuanto puedo informar á V, E,, úá quien saludo con tod1 mimayor consideracion y respeto.
Wariano S. de Anrrecovehea, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Junio 5 de 1811, Vistos en el acuerdo: Considerando que el segundo período del artículo tres de la ley €: veintiscis de Agosto de mi! ochocientos sesentay tres establece: que siempre que no medie ajuste respecto de los honorarios de los abogados, se tasarán por un regulador nombrado por el Juez, quien decidirá sin apelacion sobre esa regulacion, silos interesados no estuvieren conformes con ella.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:87
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