Con efecto; e dos meses que llevo abierta la Escribanía de Marina, he llenado nueve sellos y medio del cuaderno 1". En el medio sello que falta paru concluir el cuaderno no puedo extender ninguna escritura; tengo que pasar á otro y como por lo general cualquier punto que da márgen ú una escritura origina otra ú otras en seguida (como sueede con las protestas, bien puede sueeder que al concluir la escritura en el cuaderno subsiguiente, haya interesados en hacer otra ú otras relacionadas ú no con la anterior.
En tales circunstancias, me encuentro en la disyuntiva de exponerme á ser reprendido por ese ulto Tribunal ó negarme á servir al público hasta que reciba de Buenos Aires el cuaderno concluido examinado y el nuevo sellado, Además, tambien puede ser frecuente el caso de una protesta que un Capitan de buque deba labrar en las 24 horas de suarribo. Sin perjuicio de la mis acertada opinion de la Suprema Corte me permitiré indicar la forma que á mi ver puede allanar las dificultades apuntadas.
Podría concedérseme, por ejemplo, que con el cuaderno 17 para examinar enviase el 3 pora sellar; conel 2- el 4, etc. De esta manera el cuaderno corriente siempre estaría dispuesto para servir al público, .
Porotra parte, y aunque yo tome las medidas de seguridad de que puede usarse, el envío de cuadernos tiene sus dificultades y ofrece peligros, bajo muchos puntos de vista; y si no es posible que alguna autoridad local me los rubrique Ó sellv, ruego á la Suprema Corte resuelva lo que tengu por conveniente en cuanto úla posibilidad de cumplir el artículo 181 de laley citada, Dios guarde al señor Presidente.
le. Estevez Cambra, Eseribano de Marino,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:90
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