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Fallos: 56:95 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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na de la Capital, pasando los expedientes relativos á dictámen del Procurador Fiscal titular de Aduanas, nombrado por el Poder Ejecutivo en 20 de Febrero del corriente año.

Segun ese decreto, el Poder Ejecutivo, en atencion á la mejor guarda de los intereses del Fisco, nombró otro Fiscal titular, de acuerdo con la autorizacion que expresamente le confiere la ley de organizacion del personal de los Juzgados nacionales de seccion de 28 de Agosto de 1863, la que en su artículo 6" 1o autoriza plenamente para tal cosa y lo que á su vez su halla corroborado por el inciso 1°del artículo 114 del Código de Procedimiento Penal.

Ese Procurador Fiscal está nombrado y loes el Doctor Don Pedro Celestino Reyna, quien hasta ahora no ha tomado la intervencion que le corresponde en los asuntos aduaneros.

Como considero que el Poder Ejecutivo en virtud de la autorizacion mencionada, ha tenido facultad para nombrar al dicho Procurador Fiscal, y dentro de sus funciones de Poder administrador ha podido determinar, como de órden reglamentario, el límite y la materia en que el funcionario nombrado ha de conocer, creo que mi intervencion en los asuntos aduaneros choca con el citado decreto de 20 de Febrero del corriente año, que envuelve la manifiesta intencion de parte de aquel poder, de sacar esos asuntos de mi conocimiento, para pasarlos al Fiscal, titular de Aduanas, en la espera, como el decreto lo expresa, de más asídua y activa atencion de los intereses del Fisco en ese punto.

J. hotet.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-95

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