verdaderos ó presuntos delitos y no puete quedar al arbitrio del Poder Ejecntivo, la avereguación de sti existeneña y > res presion lezal, Si de todo delito nacen acciones de carácter público y priva de, y es al Ministerio Fiscal que corresponde ejercitar las pri meras, como lo preseribr el articnto PA del Cótigo de Procedimientos delo Criminal, dela existencia de tn fiscal irduamero, agente especial del Poter Administrativo, no debe deducirse la ho mtervencion del Procurador Fiscal, nando el Juez crea de ber darhad Los efectos de si rastitivion en La ley dde La orgiti= zavionide la justieta, to es, ole velar y representar en los jureros el bien páblico. la rendieta pablica. — Esto to ebstac la exeneracion de est intervencion et aquellos casos en que sole pros ceda Laaecion civil, por no resiltar mérito biral para el ejeret= le da averon priblia, Por elle, mientras no se haya teghamentado Las tunriones leaes del nuevo Pruencador Fisvalibiranero, presse rue La me tervencion requerida de Procurador Fiscal, puede proceder en las causas er que el mterés público se comprometa, y por ello piu a V. E da contirmacion del auto recurrilo, rorriente 4 taja 58.
STUITIOS
Fallo de la Suprema Corte Enteros Vitea, datar > ose Datt4 Vistos: Por sus tarelameatos y concordantes de la vista del señor Procarador treneral : se cortina el anto apelado de foja cinenenta y vel, — Devuclvanse,
EENIAMIN PAZ. LEIS N. VALE
La. - BEN BAZAN. OCTAVIO
PUNGE. JEAN E, TONRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:98
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