de] puesto de Procurador Fiscal Vluanero El Procurador Pascal cebicanero, -egrtitp vs: deereto, «Clevariamte La Justicia Naterotral la 1 presentacion del Frsco, en todos aquellos asititos tur tera participación La Vbmana deta Capital=. Es, pres, 6 verdadero agente del Pudor Ejeentrvo, quere La grestren y bes feta ele Tos atitereses fisoale= tajo tos Ta atdrmisi-tración ee Le Adam de Sa Eapetal Veressar tiem oy constituye sin duela, parte en las se elanactones de de Vebteama, 1 =ta iseiil cdiriiere mer evebape y ma jee, La intervencion de! Procurador Pisab ercado por Le ley de »rgariza rene Te admmini-tración le jueticia de La Capi talobe PY Novieimbre 4 ENNG Segnto articulo PET deesa ey, retresporde cl Ministerio pablico: reprosontar y defender "a camsa pobliva, eno tados tos osos NAS tes ME QUE interes lo requiere 3 Copo Pase eneneia, -e-KiN el articulo PET: Promotor La averimacion y enjuienamiente ile tados Los delitos pue e emapetio—": en La jue risilieien de Le Capatal o, Sierelle se agrega que el artíulo PEN e] Abrera ole Promedio mtrs eii do "E:MINAL, lts peitera el mistho ensarzo de promover [1 axerigaarión y enjuiciamiento e los delite del fuero federal común y tanbienel de requerir el activo de-pacho de los procesos, vizilar e] del romplimiento de lasdeye= ePorden deal en materia de competencias, no parecs dudes que Las funciones del Presurador Fiscal, como Ppresentante del bien páblica no han sido absorbidas por Ins del Fiscal ufuanero, que representa 25 solo interés peenniario e La Aebristroa re ha Cayritad Esverdad que » Lartíento 9 de Liley de organizacion de da Administracion de Justicia excluye la intervención discal en materia civil, euamlo la representacion de esos intereses estuviere asiznaca 4 otra repirticion administrativa, Pero las causas de Aduana, en la generalidad de los easos, tienen caróeter mixto las defrandamiones que les dan origen: son LE rn
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:97
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