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Fallos: 56:91 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 28 dde 1891.

Suprema Corte:

El artículo 181 de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital de 4881, que ha sido reproducido por el artículo" 491 de la de 1886, no se opone al temperamento propuesto por el Eseribano Estevez Cambra. Por otra parte, ese temperamento concilia las exigencias de servicio y evita la paralización que pudies ra subrevenir por cualquiera interrupcion de comunicaciones.

En cuanto al sello de los cuadernos, nada creo que pueda in" vocarse, contra lo prescrito expresamente por ley, no mediando porctra parte probabilidades de pérdida en el tránsito, cuando como lo afirma el Escribano peticionante, se toman todas las medidas conducentes ú evitarla.

Sabimano her, Resoluciun de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 5 de 1891, Téngase por resolucion el precedente dictamen del señor Procurador (ieneral y hágase saber, RENJAMIN PAZ, +— LUIS V. VARELA,-—
ABEL BAZAN. -— OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-91

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