Señor Juez:
Teniendo presente lo dispuesto por el auto de foja 352 vuelta, regulo les honorarios del Dr. Sosa en la cantidad de veinticinco mil pesos moneda nacional, La Piata, Julio 15 de 1893, Julio Sanchez Viamonte.
La cita del regulador es errónea, puesla foja es 259 vuelta, Esa regulacion fué apelada por las dos partes, El Dr, Sosa, por considerarla baja en relación á la importancia de sus trabujos y el montodel juicio; la parte del Ferrecarril porque no sólo la considera exagerada sinó que se ha padecido algun error al practicarla, lo que demostraría en el juicio verbal, Llamados al comparendo de práctica, y realizido que fue, se le concedió la palabra á la parte del Ferrocarril, quien dijo que probablemente el regulador había padecido un error al praeticar la regulacion, pues el monto del asunto había quedado fijado definitivamenta en ciento ochenta mil pesos próximamente, y quecran cinco escritos que mencionó en es: acto, y los cuales segun él eran de trámite; que estando á tiempo de salvar el error, pidió se pasaran nuevamente los autosal regulador para que determinara cuáles eran los escritos que ha incluido en su regulacion, El Dr. Sosa replicó que el decreto de foja 25 vuelta 4 que se ha hecho referencia estaba consentido, y el regulador había obrado en consecuencia; que un sulo escrito era el único excluido, pues todos los demás eran consecuencia de la expropiacion, incluyendo en ellos el informe 7» vore, y dejaba al criterio del Juzgado tomara sólo en cuenta aquellos escritos y aquellos informes que fueron la consecuencia necesaria y forzosa de la
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:86
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