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Fallos: 56:85 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Caso. — Lo indica el siguiente Informe del Juez Federat La Plata Neriembre 2 de INS, Evacuardo el informe que Y. E. ose sirve pedir 4 este Juzgado, »n el cecurso de hecho deducido por el Ferrocarril del Oeste, debo decir: Que por este Juzgado se sigue antos de ex— propiacion entre don Julian N. Martinez contra dicho Ferrocarril, en el que habiendo el Dr. Narciso Sosa devengado honorarios, pidió y ebtuvo del Juzgado la regulacion respectiva, nombrándose al efecto al D'. Julio Sanchez Viamonte para que practicara esa regulación, SNotilicado Je ese decreto el recurrente, presentó un escrito diciendo testualmente: « Que no rspresándose en la peticion del br, Sosa de qué trabajos pide regulación ni cargo de quién serán, viene ú mamfestar que el hecho de haber firmado la notulicación no importa por su parte aceptar la obligacion de pavar uellos honorarios»: de ese escrito se dió vista al Dr. Sosa, quien, con el apoderado del Ferrocarril, presentaron otro firma de por ambos diciendo. que en ocasion del referido escrito vie nen á manifestar al Juzgado que el Dr. Sosa no entendía cobrar como incluidos en sus honorarios las costas en que había sido condenado en primera Instancia á foja 180 de los autos principales y de las enales fue resevado por ese Supremo Tribunal conociendo en grado de apelación sobre nulidad del tando del perito tercero, Este Juzgado en su vista, mandó ratilicarseú las partes y que se pasasen los a tos al regulador nombrado. para que tuviera presente esa exposicion al hacerse la regulación, la que una vez practicada ascendió á la sama de veinticiico mil pesos moneda nacional, siendo su tenor como sigue:

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-85

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