contigua á la Contaduría, hasta la hora en que fueron relevados por Faramiñan, ningun ruido oyeron que les hiciera presumir la presencia de personas extrañas en ese sitio, teniendo sólo conocimiento del suceso por la relacion del empleado Roberts; José Julias lo sabe por referencias (véase foja 59 vuelta), Meyan confirma la declaracion de Calvo (véase foja 59), conociendo lo demas de lo ocurrido de ofdas; Amelio Gomez tambien depone en idéntico sent; lo, así como Stagaro (véase foja 54 vuelta).
Todas las declaraciones citadas han sido ratificadas judicialmente.
7 Que Don Francisco Alvarez Bello (véase foja 138), encargado por Jusé Pazos de vender una cantidad de estampillas en el Rosario de Santa Fé, ignora la procedencia de las mismas, así como aquel afirma haberlas comprado 4 Manuel Martinez (véase foja 138 vuelta", :revendo ambos prestar el primero un servicio y el segundo hacer un negocio lícito.
8" Que examinadas las demás declaraciones corrientes en autos, no adelantan con certeza punto alguno sobre el hecho principal, cual es averiguar la enlpabilidad de las personas acusadas por el Procurador Fiscal; y .
Considerando: 1" Que si bien se ha romprobado que en la madrugada del 4 de Noviembre de 1889 se efectuó un robo con efraccion en la Contaduría de la Administracion de Correos, no se ha llegado ú identificar la persona de los delincuentes de una manera clara y precisa.
2" Que aun Jemostrado fuera exacta la extraccion de valores, no por esto pueden ellos llegarse úá identificar con los encontrados en poder de Don Alvarez Dello, Pazos y otros, fueren los mismos, desde el momento que no hay medio posible de H hacerlo: todos los valores postales son idénticos, la misma forma de estampillas, el mismo valor, la misma tinta, car.cen de numeracion ú otro signo capaz de distinguirles.
3" Que en tal emergencia y siendo corriente la circulacion
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:52
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