56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dimientos, cuando no resulta la existencia del delito mismo, ó cuando aparecieren de un modo indudable, exentos de responsabilidad criminal, los procesados.
Ante los hechos del proceso, la existencia del delito es incontestable y la irresponsabilidad de los procesados aparece de un modo indudable.
El sobressimiento provisional que el artículo 435 prescribe para cuando no aparecen indicaciones ó indicios bustantes para determinar álos autores ) cómplices, es entónces de rigurosa aplicacion. Pido por ello á V. E, se sirva revocar en esta parte la sentencia recurrida, declarando el sobreseimiento provisional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieran afectar al Jefe de la Oficina por los hechos y omisiones imputadas en la vista del Procurador Fiscal, En cuanto ú la apelación interpuesta contra la regulacion contenida en el auto de foja 520 vuelta, me parece procedente.
Se refiere al infurme de foja 358, que no ha requerido ni pericia ni procedimientos científicos ó industriales de grande extension.
La ley 26 de Agosto de 1863, que se refiere al arancel para el pago de derechos procesales en los Juzgados federales, preseribe en su artícul 5 que los maestros mayores y demás peritos, cobrarán á razon de 4 pesos por cada día de trabajo, Aun haciendo todas las reflexiones que surgen de la diferencia de tiempo y valor monetario siempre resultaría excesiva la regulacion de 250 pesos, para una operacion sencillísima, que hadebido verificarse en cortísimo tiempo.
Por ello pido á V. E, sesirva modificar la regulación apelada, segun los dictados de su ilustrado criterio.
Sabinano Krer,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:56
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