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Fallos: 56:55 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ro, de que siendo Jefe de la Oficina estaba mas que otro obliga= do ávigilarla, de que el día del hurto, sóla permaneció media hora en su despacho, de que La misma noche durmió fuera del domicilio que tiene en la casa de Correos, de que no gnardase los valores en timbres en la caja de ferro suministrada por La Administracion de que ensarga-e la vigilancia ie has Ofieimas 4 un menor de 19 años, ete.

La eulpabilidad tribrida al segundo se deriva d foja 160 de la indolencia manifestada al saber el robo, nu tomando rLisposición alzuna desde el momento e conveerio, no obstante el rargo de oficial 1 en la Oficina de Telégrafos y de haberse encontrado de servicio en la nuebe del sticvso Tales heehos despertar presunciones vontra los deminiados Pero tales presunciones DE tevisten, ¿om juicio, los raracteres de la prueba plena, por ti: reunir todas Las emdiciones requeridas aletecto en el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Son equivocas ya que preden conducir al reciorinio 3 roncitusiones diversas: son mdirectas de modo que no conducen lógiea y naturalmente al hecho de que se trata: no son concordantes, de tal modo que tengan intima conexion entre siov se relacionen sin esfuerzo desde el punto de partida hasta el fin buscado Careciendo de estos requisitos expresamente consignados en los incisos 3, 4 y 5 del artículo del Código de Procedimentos citado, no pueden racionalmente tamtartina opinion, sobre la existencia de los hechos de eriminalitad determinados segun ta expresion del articulo 357 del mismo.

Pero si estas presunciones no llegan ñ revestir carácter prohatorio para estaldecer resvonsabilidades por el hecho eriminal mputado, no autorizan un sobreseimiento definitivo Este sólo procede, segun e] articulo 434 del Código de Proce

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-55

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