DE JUSTICIA NACIONAL LA
descarga en Europa, porque uno y otro gasto se hallan en condiciones análogas, sin que puedan atribuirse á la expropiacion, porque aún cuando ésta no hubiese tenido lugar, siempre serían de cuenta del dueño del negocio.
Décimo quinto : Que tambien corresponde declarar de legítimo abono contra la empresa expropiante, la partida de diez y ocho mil setecientos treinta y un pesos que los señores Bancalari hermanos pagaron á Don Augusto de la Riestra por depósito y embarque de maíz en San Nicolás de los Arroyos; porque aun en la hipótesis más favorable para los señores Dancalari, de que alguna indemnizacion les debiese por la expropiación de sus galpones y embarcadero, fuera de su justo valor, como aquella indemnización sólo podría ser del perjuicio que fuese consecuencia necesaria y directa de esta última, segun el principio reconocido en la materia, sería indispensable demostrar que dichos señores Bancalari no habrían «cupado con su maiz los almacenes de Riestra, ni pagádole cantidad alguna por depósito y embarque de ese cereal, si hubiesen tenido espedito el servicio de sus galpones y embarcadero en Villa Constitucion; pero esta demostracion no se ha hecho y resulta más bien la contraria dela prueba misma, producida por esos señores, como se vé por los contratos de fletamento de las barcas < Ivanohe», y «Yolde Russet», de fojas ciento ocho y ciento diez, celebratos por su parte, con fecha treinta de Marzo de mil ochocientos wehenta y nueve el primero, y confecha nueve de Abril del mismo año el segundo, para cargar maíz en la «Ivunohes en los puertos de Villa Constitucion y San Neeolas, y en la eYolde Russet>, en San Nicolas, puerto nuevo de Ramallo, lo que quiere decir que les convenía introducir maíz en San Nicolás, y con= servarlo allí, para exportarlo por ese puerto, mientras tenían expedito todavía el servicio de sus galpones y embarcadero en Villa Constitucion, pues debe tenerse presente que recien con fecha veinte y seis de Abril se les señaló el primer plazc de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:47
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