y habiéndola utilizado los señores Bancalari hasta el cuatro de Julio, es decir por la mitad del año. sólo correspondería que se les entregase la mitad de su valor, y no las tres cuartas partes de él, como lo ha ordenado la sentencia; pero ni es justo tampoco que la Empresa abone esa mitad, por la sencilla razon de que no ha tenido necesidad de servirse de esa patente. que era personal de los señores Bancalari para el servicio por su propia cuenta, del negocio de embarque de sus cercales, debiendo la Empresa tener ó haber sacado la correspondiente, romo lo hicieron aquellos, para cargar y descargar tambien por su cuenta los materiales propios, ó del negocio de otros, y porque no debe considerarla responsable de que los Bancalari hayan dejudo de hacer el negocio de carga para que los habilitaba 'a patente por carecer de derecho á los medios de continnarla, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja trescientos nueve en la parte que condena úá la Empresa expropiante á pagar á los señores Bancalari hermanos la cantidad de seis mil quinientos pesos, por valor de los galpones y embarcadero, con los intereses correspondientes, que abona el Banco en sus descuentos, -obre la soma excedente de la cantidad que aquella dejó de depositar, y las costas, revoeindose en todo lo demás, Repuestos los sellos, devuélvanse,
ARÑEL BAZAN.
T. vi 4
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:49
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