concluirla dentro del tiempo mencionado en su telegrama »; lo que por otra parte es de presumir que haya sucedido así, por la circunstancia de que los señores Bancalari, ni siquiera han presentado el recibo del capitan, como era de su deber hacerlo, para hacer constar la cantidad que hubiesen pagado por estadías.
Décimo cuarto: Que la partida de veintiun mil quinientos cuarenta y nueve pesos cincuenta y un centavos pagados ú la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Rosario por fletes de maíz, en ningun caso puede declararse ú cargo de la Empresa expropiante, porque segun la declaracion del Jefe de la estacion San Nicolás, de ese Ferrocarril, corriente á foja doscientas ochenta y siete, cuyo testimonio se ha presentado en calidad de prueba por la parte de Bancalari, dicha cantidad proviene de transporte de cereales de las estaciones desde el < Paraíso » hasta € Río Seco >, y la han pagado los señores Bancalari, por conducir sus coreales á lis estaciones contignas á los diferentes puertos ó embarcaderos, situados Jentro de esos puntos, sobre el río Paraná, adonde les ha convenido llevarlos para hacer su negocio.
Niun solo peso de esa suma representa el gasto de transporte de cereales que se hayan sacado de los galpones de Villa Constitucion, ú consecuencia de la expropiación, para llevarlos por dicha línea ú otro puerto para st embarque, pues consta de autos que todos los granos que los señores Bancalari introdujeron á sus galpones de Villa Constitucion, ó llevaron á ese puerto, los embarcaron allí mismo, mientras estuvieron en posesion de los yalpones y embarcadero, 6 despues que pasaron ú la empresa expropiante. Sería por consiguiente tan injusto hacer pagar á ésta la partida de que se trata, á título de indemnizacion resultante de la expropiacion, como declarar por la misma razon, que debe pagar ú los señores Bancalari por importe ue fletes de si:3 cereales. desde los puertos de carga hasta los de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:46
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