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Fallos: 56:53 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de estos valores por particulares, pues ello no está prohibido por ley alguna, cualquiera que les tenga en su poder y las haya adquirido no puede por este solo hecho, hacersele responsable de tenencia, cuando no se ha limitado ni la venta ni la cantidad que cada hombre puede tener en su poder, 4" Que en cuanto á la criminalidad de los encausados, está probado de una manera irrefutable que Don Clemente Figueroa no se encontraba en la noche del 4 de Noviembre de 1889 en la oficina de Correos de esta ciudad, 5" Queel robo practicado en la misma Oficina lo ha sido forzando con instrumentos cortantes los muebles adonde se guardaban los valores postales y el dinero (véase foja 340).

6 Que ninguna presuncion de culpabilidad existe contra los empleados de correo, Faramiñan, Roberts, Sharples y Romero, presentes en el lugar del hecho durante la noche en que el robo se efectuó.

Por estos fundamentos, sus roncordantes y escritos de defensas de fojas 408, 489 y foja 520, que el Juzgado estima arregiados ú derecho, no obstante lo pedido y lo solicitado por el Procurador Fiscal, en su acusacion de foja 482, no encontrando este Juzgado mérito bastante para continuar el proceso, resuelve sobreseer definitivamente, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 434 del Código de Procedimientos, respecto ú los procesados Juan Cagnoni, Clemente Figueroa y Domingo Faramiñan, ú quienes se pondrá inmediatamente en libertad, chancelándose las fianzas que se les ha acordado. Librándose órden igualmente á quien corresponda baciéndosele saber, quedan suspendidas las órdenes de arresto impartidas contra Antonio Delfino, Juan Ramon Gomez, Juan Andunate, José Pazos, Juan Poledo, Francisco Alvarez Bello, Manuel Martinez, Ambrosio Roberts y Ramona Va"quez; chancelándose las fianzas que hubieren dado los procesados ante este Juzgado; y en cuanto á los valores postales que existieren en la secretaría, corres

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-53

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