Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:422 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...


E 122 FALLOS DE LA SUPREMA COLBIE
F culos 13 y M122, Cédico Civil, por ser sus dependientes 2uantore=s de ella.

La Empresa que conducía peones y pasajeros en omina seccion aque habe puesto ai servicio público, contrajo por eseaolo lecho la obligacion de mplear las medidas de seguridad y ut prarias precoticióones e-tabievidas eno) article Y ade Ladey de ferrosarrides nacionales, especialmente Las expresadas en ebinein 67, que he Veriticó, siendo ea omisión rmtele Lis que más direcs talento intinyo para qe adobo scarribermaiento se prottjese. de Eupresa talto, ademas, 4 lo prerfito por el artiento 20, puro emo Le estacion Primero de Mayo no Habían los empleos iu obra tener pora ejercer a vizibaneia del eatabio y prestar» forros intacdiates, y ei Mayuinista noanunció st entradr cor señale sibato emo debas hueerto, segun | artíenbo 96 de 1 misma ley, Nocrencvntra'an tampoco Los med.rameritos ie debio tener en da estacion, deste queda Empresa transportaba pasajeros que pagabos sir virje rirtíienlo $45, Priolo más gravees Tremtrar ucion al artículo 26, que estalieve € 1 toa porisien que enando se conduzcan pasajeros, deben ir en resuida del temer tantos wasones sin ellos como .

máquinas, pres a haberse ei mplido no habricocurrido ha eatástrafe que quedó eireunserita al primer wagon, Aunque no se vea enestos hechos an delito de derecho civil, la Empresa es responsable de el civilmente, y pide cn consecuencia se le con— dene al pago de 20.000 p sos men que estima los perjuicios 7 oeeasionados Ali famicia Speziali, teniendo presente para hjar L la suma, los anteredentes judiciales del país, como la causa de Ponsarr, Don Nicanor Calderon, por la Empresa Lúeas tionzalez y €, y contestando La demanda, contiesa lus hechos expuestos ene Jha relativamente al descarrilamiento, imitando tan sólo « diez ei número de muertos.

r Tratando de ta responsabilidad del suceso dice: que fueron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos