tará, en presencia de los antecedentes de autos, el claro y genuino alcance de esta disposicion legal, En efecto, me permito ¡llamar la atencion de V. E.. sobre la improcedencia con que dichos recursos se deniegan, pues segun resulta del expediente respectivo, la empresa del Ferrocarril que represento ha deducido oposición en ferma á la demanda de la Direccion de ferrocarriles, Los antecedentes de este caso son los siguientes:
La Dircecion de Ferrocarriles, que en nuestro caso es una autoridad administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo, pretende tener fucultad para imponer penas peruniarias 4 las em presas ferroviarias por medio de la imposición de multas que tija discrecionalmente y en una forma sumaria y expeditiva que no deja medio de demostrar, en cada caso ocurrente, la ligereza y arbitrariedad con que procede, Por mi parte, la empresa del Ferrocarril de la Ensenada ha deducido la oposicion legal que la ley comun provee contra las acciones ejecutivas que se fundan en títulos cuya habilidad y legitimidad ha sido y es contestada por esta Empresa y por todas las demás compañías que en su caso se encuentran, He sostenido, Excmo, señor, que la inbabitidad del título, es excepcion legítima.
Fundo esa inbabilidad en la evidente inconstitucionalidad del artículo 69 de la ley de ferrocarriles, que el ilustrado doctor Tedin declaró repugnante al texto de la Constitucion nacional, consagrando el principio de que el Poder Ejecutivo, 0 las autoridades dependientes de él, carecían de facultades esencialmente judiciales, como es la de imponer penas pecuniarias fundándose en una Jey que no sólo ataca el principio de la division de los poderes, y confiere al Poder Ejecutivo facultades privativas del Poder Judicial, sinó que tambien establece un procedimiento inusitado, autoritario, y repugnante al artículo 48 de la Constitucio¡ nacional, y á la doctrina de todo derecho procesal.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:413
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