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412 CALLOS DE LA SUPREMA CORTE Auto del Juez Federal Ruenos Aires, Junio Sabe 1859 No siendo procedente lo solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artíenlo 320 de laley nacional de Proredimientos, no ha lugar. .
Lalimne.
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RECURSO DE HECHO
Buenos Aires dire 13040 IN Suprema Corte:
Julian Nogueras, por el Ferrocarril de buenos Aires y Ensenada, en la ejeencion deducida por la Direccion de Ferrocarriles, por pretendido cobro de una multa, en la mejor forma que corresponda, 4 V. E, digo:
Que el señor Juez Federal, Doctor Lalanne, acaba de negar= me los recursos de apelación y nulidad que conjuntamente deduje ante él, contra una resolucion en la que dicho Juez se ha servido desechar la excepcion de inhabilidad del título con que la Direccion de Ferrocarriles, pretende ejecutar una multi im= puesta á mi representado.
El señor Juez Federal Doctor Lalanne, se funda para desechar los recursos deducidos en el artículo 320 de la ley de Procedimientos, que niega el recurso de apelación, cuando el deudor no hubiere hecho oposicion á la demanda, ó no hubiere probado sus excepciones, artículo 319, forzando, como V. E, no
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:412
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