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Fallos: 56:333 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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éste se obligó «e tnderles en contrato firmado de Azosto de IN9L, ero eaager heno una pude, olivita hee haga lugar desta demanda, porque el demanbunte no ha pagado el precio, ni mires pagarlo como lo estab! es el artículo ION del Códico Civil, Vide tambien estas.

tg ear vista de La eoptostarton te ba demanda y Marinos de etivro A una hiena copeidiatoría, en ella dijo el doctor Verairam Melia, representante de Milesi, que, de acuerdo con le expuesto, manitestaler estardispuesto 4 pagarei precio de La escrituración, pues que hablen Le Hezelo a sa noticia que el mnueble tala pleiteado, exigia la tapza de escrituración d que > retire al articulo HI25 del Cine Civil. La parte cio Homan manifestó que La expusteión del señor Melina, importaba ma .

melesrión 4 La demanda, que ya no pola ser tomada en cuenta porestir contestado, Pole ibidada esusa id prueba, -e produc la imstramental en yue ronsia que el señor Listas ha inicrado en juicio de mensafa de un campo ens San Justo >, denomino < Monte de ta Obsenridad »: que practienl: esamensura, s+ ha opresto 4 ella el señor Tristan MaHbran, dicremdose propretarmo y poseedor de los campos : se produce tambien la prieba confesional de fujis...

> Alezandode bien probado, el señor Molina afirma que él entendió que en ta demanda ofresía el precioque L viene ofre= endo dede antes y que de hi ofrecido tambien al señor Toman

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-333

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