DE JUSTICIA NACIONAL 331 medicion y deja en plena subsistencia á los efectos legales la primera, practicada sobre el total de la partida. El interesado xmismo, ejecutando actos que imposibilitaban una nueva medicion por haber retirado, cuando la pedía, una buena parte de la madera, ha dejado subsistente la primera medicion, como única base de apreciacion de la cantidad despachada.
Y resultando evidentemente de ella que hay un exceso muy superior ú la tolerancia admitida en las ordenanzas, la declaricion de comiso se impone sobre es» exceso.
Por ella pido a V. E. La confirmación de ta sentencia de foja 38.
Sabiniano Kiwr.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1594.
Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y no haciéndose lugar ul recurso de nulidad por no resultar de las constancias de autos motivo que lo autoricen: se contirma, con costas, la sentencia apelada de fuja treinta y ocho, ltepuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, —LUIS V. VA RE-
LA. — OCTAVIO BUNGE.—JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:331
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