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Fallos: 56:330 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE deducir los derechos del introductor de la mercadería, exigiendo entónces, y por el contrario, como se ha dicho, la primera medicion practicada y de la cual resulta el excedente decomisado, Por estos fundamentos y "de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1039, 1040, 1041, 1053 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana y sus correlativos, se confirma la sentencia administrativa de foja 6.

Notifíquese y repúnganse.

ti. Escalera y Zuriria,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 15 te 1NU1, Suprema Corte:

La nulidad insinuada á foja 40 nose ha demostrado niargúido siquiera ex la expresion de agravios, ni resulta tampoco de las constancias del proceso. La injusticia de la sentencia tampoco se ha demostrado.

Segun el parte de foja 1, la primera medicion de las maderas fué despachada en presencia del lespachante y del dueño señor Omarini.

Acordada la segunda medicion como-un acto de mera condescendencia, el interesado no presentó el número de vigas que formaban la partida, objeto de la operacion, habiendo aprovechado el tiempo intermedio entre la primera y la segunda operacion para eliminar 53 vigas.

Esta eliminación estemporánea, el haber reservado su parade= ro y pretendido sustituir la medicion oficial, cun la que se dice verificada únicament: por el interesado, desvirtúa la segunda

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-330

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