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Fallos: 56:327 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 327 ra señor Omarini, encargue su continuacion al puarda señor Arraygadá poniendo en el parcial el siguiente decreto: «Previa medicion del resto, entróguesele >, vn razon de estar ya setisfeechos los derechos, recomendándole la operacion siempre en presencia del interesado, Coneluida lomedicion y resultando 991 meiros demás de lo manifestada, el señor Omacini, acompañadodeldespachante, pidieron une nueva medicion, á lo que me pareció muy justo acceder, pues alegaban no haber ellos presenciado la medicion efectuada por el señor Arraygada, de lo que dí cuenta verbalmente al señor Administrador; mas esta operacion sólo ha podido efectuarse en 145 vigas, porque las 53 que faltan, no me las presentó el señor Omarini para si medicion ; no obstante haberme asegurado an— tes de efectuar la medicion que aunque había retirado algunas vigas ¿l me indicaría adonde se hallaban para que las midiese, procediendo contrariamente me ha presentado una nota de medicion de las 53 vigas que faltan, tomada por él solamente, la que por muy cierta que ella sea no es posible aceptar, ni tampoco hacer ningun cómputo, pues de las piezas medidas, resultan algunas con diez y once metros y otras con 80 y 70 cada una.

Además de esto el señor Omarini, dueño de ln madera, no de- :

bió retirar ninguna pieza si no estaba conforme con la medicion ° efectuada, so pena de aceptar tácitamente la operación practicada y mucho menos pedir nueva medicion cuando él sabía que había retirado la cuarta prto de lacantidad pedida ú despacho, por cuya razon he mantenido firme la medicion primitiva y maudado detener provisoriamente los 91 metros cuadrados hasta tanto el señor Administrador resuelva 1» que sea de justicia.

Dios guard á Vd. j Aduana, Marzo 13 de 18:3 , L. D. Torres.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-327

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