Fallo de la Suprema Corte dueno Nare=- Jubvo 7 de INT.
Vistos y emsiderambo: Que segun resultado autos Ta deman= da se hacintergnesto por una sociedad anonima, que debe ser reputula álos efectos del fuero, cindadano veeinode la provincia en que se halla estabiecila, como lo dispone el artíenlo nueve 7 deta ley de eatoree de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. sabre juriuliecion y competencia de los Teibimales nacio nales, contra Don Juan 1. Bigas, xtranjero, Queen tales edsos procede la competencia sde los Jueres de setcion, con arreglo al inciso segundo. articulo segundo de la estada ley, Qe el demandadado no solo no ha heeho aeto que importe la voluntad de prorrogar ta jurisdivcion del Juez de provincia, sinó que al contrario, ha eenrrido en tiempo ante el Juez Federal solicitamio que este promoviese la contrenda »tieial de compotencia, Por esto y de acuerdo con La expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declare que el conocimiento de esta cau sa exrrespunde al Juez de sección, á quien se remitirin los autos, avisindose por oficio al de primera instancia del Departamento del Sud de ta provincia. Repóngase el papel.
RENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VABELA,— ARELHAZAN, OCTAVIO BUNGE. —
ALAN E, TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:325
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