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Fallos: 56:32 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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se desprende del texto del artículo 16 de la ley nacional de expropiacion de 13 de Setiembre de 1866.

5° Que en tal concepto, deben descartarse de esta cuestion todos aquellos perjuicios remotos ó hipotéticos y que no son segun la ley citada, pertinentes, 6 aceptables, como no lo son sin duda, las utilidades futuras, mís ó menos probables, que se dice podrían haber obtenido los señores Bancalari° Nermanos, si hubieran continuado en la explotación de sus galpones y puertos durante los dos años más que, sin haberlo probado siquiera, aseguran tenían derecho para continuar en esa posesion y explotacion.

6" Que tos perjuicios reales directos € inmediatos que BancaJari hermanos tienen derecho á cobrar y que han probado en autos habérseles irrogado, son los siguientes: 1 el valor de los galpones y embarcadero que se les expropiú; 2" el valor de los .

transportes del cereal que en dichos depósitos tenían almacenado, ú debían en los mismos recibir y que se vieron obligados ú emiucir á otros puntos; 3 el valor de los embarques de los mismos cereales por otros puertos ó muelles que los de sn propiedad; 4 las indemnizaciones á los capitanes de buques contratados y cuyos contratos no pudieron ser cumplidos, en todo ó en parte por Banealari, á mérito de la expropiación; 5" el valor proporciona) dela pater te pagada para el funcionamiento de esos dépósitos y cuya extension de tudo el año porque aquella fué expedida, no pudo, sin embargo, ser aprovechada por los expropiados. .

7° Que respecto al primer punto, el valor de 6500 pesos moneda nacional en que el perito Pareja justiprecia esas construeciones, es ú juicio del proveyente bien equitativo y justo, te— niendo en consideracion la magnitud de esos depósitos y los materiales con que están construidos; habiendo el suscrito tenido oportunidad de examinar las dichas constr ciones en presencia de la parte expropiante y en mérito de ese exámen formar el exacto juicio enunciado.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-32

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