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Fallos: 56:255 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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referencia, la que deberá serjustibiióla Jegalmente por el capi-oo, tan Beba; sin especial conmtenacion en costas, Notifíquese con eloriginal, y repóngunse los sellos, ti. Escalera y averia, Fntio de la Suprema Corte Muenos Aires, Junio 265 e 1501 Vistes y consideran + Preverro. Que el retardo en la leguda «e Epa bot eDos Ventura- >, 10 puerto del Tesario, fué debido 4 las esigeneias de los Hetadoresde hacer el viaje remolcado ide Buenos Ati, pora vapor que no polio LHrzaren la feeta fijada, como lo ha aireado el demandante, sin contradicción pur parte de los s-fiores Wilde: mnth hermanos.

Segundo Que segun resti.ta de la protesta dde foja veint- y cuatro, el motivo prinesgalque tuvieron los señores Wiktermauth hermanos para DE entmpoar el contrato recebrado cono] rapútan Hebau, fué que imspereionado el buque por dos señores arnet y eumpañía, agentes ide -2tiros, les comunicaron que mera ape to para apurar el earoumento en las rombiriones de avería particiiar, grtiesa y perdida total, Perecro: Que enel a ta meneionebi=e hace constar tambien, que habiétolose prepiesto el ezuro por lus señores Wiktermuth hermanos a otras compañias del Nosario, ningrina «quiso aceptire sinó 4 perdida total, lo que demrestra que da inbabili= La del paítebet, sólo epa relativa 4 rterta rige de =gtiro, Cuarto: tQue no se expresa enel contrato que Eo Tmpie deba ofrever las combicivars necesarias para un seguro parriól, dese tarelasiticado de prenera clase, consignando.» po el contrario en él, que La elasificason 31 4el Lloyd imgíés, había expirado,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-255

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