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Fallos: 56:249 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Y considerando: 1 Que lo que el señor Novillo pretende en pago de sus honorarios, debe gestionarlo ante el Juez de la ra— dicacion del juicio, pues ante él exclusivam ntedeben ventilar5 todas las cuestiones que forman parte de un juicio tramitado ante Él. 2 Que ex contrario á todas las leyes de procedimientos y jurisdiccion, que se instaure arcion por cubro de honorarios ante un Juez que no es el de la causa, y que sólo tenía intervencion accidental como comisionado para hacer un depósito, atincuando esta accion consista en el ejercicio de un derecho de retencion, 3" Que el depositario debió hacer su reclamacion en tiempo oportuno, ó por lo menos saber qué Juez y en qué juicio se ordenó originariamente esa diligencia lo que no dice ni parece conacer, Y omitiendo otras consideraciones, se resuelve no harer lugar á lo solicitado por el señor José T, Novillo en la presente causa, por falta de jurisdicción para conceer de la misma; pudiendo el interesado ocurrir al Juez de su radicicion, ú los tines que hubiere lugir en derecho, Hágase saber, repóngase y archívese.

C. Moyano facitúa, Fallo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Junio 26 de 1894.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de ; foja nueve vuelta, y devuélvan:e 2) Juez de seccion, debiendo T hacerse ante él la reposicion del papel sellado. | LUIS V. VARELA.—ADEL BAZAN. :

—OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. 4

TORRENT. T
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-249

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