DE JUSTICIA NACIONAL 253 se funda la fábrica del buque, Y como la póliza no dice elasificar sinó aprobar, debe estarse ú lo en ella escrito y á su significado térmico, La prueba de testigos, rendida sobre este punto por los demandados, carece de valor probatorio, pues que de los tres que han depuesto, Briet ha sido tachado justamente; Barnet, al reconocer su carta de foja 43, no sólos contradictorio con su informe de foja 4, sinó tambien que en la primera se refiere con especialidad ad un seguro por avería particular y no á las condiciones generales ¡tel boque para un seguro total, quedando sólo el testigo Muirini, que por ser único muela prueba, 4° Que la aprobacion á que se retiere la póliza ha sido prestula, se desprende del documento corriente á fojas 4 y 5, traducilo á fojas 8 vuelta y 9. Envfecto: allí la casa aprobadora de Barnvt, expresa que despues de habe; hecho «tna inspercion minuciosa, encontró que la condicion del buque era satisfueto= rias; «que la reparación de las bombas y renovación de las ca= pas de los palos reasegurando los bites, habían sido heehas su enterajeatisfaeciona; eque los aparejos, ete., en general, de abor= que un juego de velas completo, lo que suplido con otro trinque- E te, consideraba estar el buque equipado sulicient-mrnte, en buenas condiciones para portear cualquiera cargas. 1 5" Que la falta de un juego de velas de repuesto á que alude 1 Baruet, no presupone una necesidad meludible que pudiera anu= 4 lar, por si sola, la cláusula preindicada, no sólo por la calidad de supermumerario que el mismo Barnet da 4 ese nuevo juego, si Za que tambien, porque no puede emcebirse existiera de ella una 4 necesidad imprescindible, deste que, antes "e i.livar Li venta= R ja que el nuevo juego de velas temtrío, la casa de Barnet, con a repeticion, expresa en su informe que las condiciones generales Y 3
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:253
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