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Fallos: 56:259 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 26 de 1894.

Vistos en el acuerdo: No habiéndose producido el hecho en que el recurrente funda el recursode apelación directa traida ante esta Suprema Corte, pues que segun resulta del precedente informe, el Juez de la causa no se ha pronunciado otorgando ó negando la apelacion interpuesta del auto ú que se refiere, se declara improcedente el recurso deducido. Y repuestos los sellos, remítanse estas actuaciones al inferior para que las mande agregar á sus antecedentes, RENJAMIN PAZ.—LUIS V, VARELA, —
ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.
—JUAN E. TORRENT,

CAUSA CXXXYV
Bernardo Mary contra la Compañía «Chargeurs Rómnis» y Don Perro Christophersen, por cobra de pesos; sobre ratardada justicia.

Sumario. —Siendo justificada la demora, no procede la fijacion de término para que se dicte providencia,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-259

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