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Fallos: 56:258 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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manifestando que no habiéndose tomado declaracion en dicho día á los testigos mencionados por motivos fundados del Secretario del Juzgado, pedía se señalara nuevo día para la misma, El Juzgado, atenta la causal alegada, señaló el día 28 de Junio para tal objeto. Con fecha 3 de Julio, la parte de Moreno presentó escrito pidiendo nuevo día para la misma declaracion y el Juzgado señaló la audiencia del día 17 del corriente. En fecha 15 de Julio volvió á presentar eserito_ manifestando que por fallecimiento de la señora madre del solicitante pedía nuevo día y el Juzgado, atenta la causal alegada, señaló nuevamente otro día para la declaracion de los testigos, macifestando que el testigo Arredonio tenía un niño enfermo y el testigo Camus estaba enfermo el mismo. El Juzgado proveyó lo siguiente:

eBuenos Aires, Julio 28 de 1893, No justificándose las eircunstancias alegadas y siendo ya varias las veces que se ha pos— tergado la audiencia señalada á objeto de recibir la deelaracion de estos testigos con escasas semejantes, no ha lugar.

Lalanne s.

El Doctor Moreno interpuso revoratoria ó apelación en subsidio y corrido el tras.ado legal el Juzgado dictó el signiente auto :

« Buenos Aires, Agosto 29 de 1893, Por los fundamentos del auto recurrido y los concordantes del precedente escrito, estése ú lo resuelto. La/anne.» De este auto se desprende que el Juzgado omitió pronunciarse sobre la apelacion interpuesti en subsidio, y el interesado, ú quien este decreto fué notificado con fecha 2 de Setiembre, en lugar de solicitar que el Juzgado salvara esta omision, ha octrrido ante V. E, interponiendo el recurs: de hecho que ha originado el ¡leereto de informe.

Dios guarde á V. E, J. V. Lalanne.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-258

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