256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Quinto: Que no se estipula tampoco la forma en que deberá hacerse la inspe. cion, estableciéndose tan sólo en la póliza que el buque fuera aprobado por el agente de seguros, por lo cval ha podido el Capitan requerir para la diligencia 4 los señores Bernett y €°, agentes de la compañía del Lioyd ing'és, queson los mismos peritos que fueron vistos por los demandados ú «se efreto, romo consta en 7 acta de protesta, Serto: Que veriticolo la in-peccion por el perito John Dover, nombrado por los s-ñores Barnett y compañía, éste ordenó algunas compostaras que fueron hechas ú su entera satisfaecion, quedando el bugus en buenas condiciones para cargar enalquier carga dede el Hosario hasta el Rio Grande del Sud, Sin que sea de mayor conseenencia la faltade la vela de trinquete, pues el perito no la exigió para dar un informe favorable, no obstante haberlo hecho resp eto á las reparaciones ordenadas, y fácilmente podía proveerse de ella el Capitan antes de emprender el viaje.
Septimo: Que vi demandante no ha probado se produjeran estarías, : omo le correspondía, dados los términos en que fué contestada la demanda.
Octaro: Que el dendor moroso debe intereses por las sumas que adeude (artículo seiscientos veinte y dos, Cóligo Civil) € curre en mora desde la interpela ion (artículo quinientos nueve).
Por estos fundamentos, y sus concordantes: se confirma la sentencia apelada corriente 4 foja noventa y dos, declarándose que el pigo de la suma en que se condena á los señores Wildermuth hermanos, deberá hacerse con sus intereses desde la fechadela demanda á estilo de Banco, sin especial condenación en costas; y reptestos los selles, devuélvanse, pudiendo notifi
LA.-—ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-256
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos